I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 20049

Definiciones en materia turística.

A los efectos de la presente ley, y de su utilización por el planeamiento, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Establecimiento turístico de alojamiento: es el inmueble, conjunto de inmuebles o
la parte de los mismos que, junto a sus bienes muebles, constituye una unidad funcional
y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a una única empresa
que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos, acompañados o no de otros
servicios complementarios.
En cualquier caso las tipologías y servicios que prestan los establecimientos
alojativos serán los que indiquen la normativa específica.
b) Servicios complementarios: son los servicios ofrecidos de forma accesoria al
servicio turístico de alojamiento y, en su caso, de alimentación.
c) Uso pormenorizado: admisibilidad potencial de dicho uso en un inmueble
edificado, unidad apta para la edificación o parcela urbanística concreta, determinando si
un uso puede y/o debe ejercerse o no en dicho inmueble o suelo. Se distinguen los
siguientes tipos:
1.º) Principal: aquel que se prevé como básico o predominante en cada parcela o
unidad apta para la edificación, respecto al cual se ha definido fundamentalmente la
ordenación. Se entiende que el uso principal es obligatorio cuando no pueda sustituirse
en su totalidad por un uso alternativo.
Cuando la parcela o unidad apta para la edificación esté edificada, se entenderá que
un uso es principal cuando la unidad espacial del mismo represente más del 50% de la
superficie edificada del inmueble.
2.º) Alternativo: aquel uso de implantación no obligatoria que, en determinadas
condiciones, puede llegar a sustituir al principal sin más limitaciones que las derivadas
de la aplicación de los parámetros de edificación y uso que corresponden a la parcela o
unidad apta para la edificación. Una vez producida la sustitución del uso, el alternativo
pasará a ser el principal a efectos de la aplicación del régimen específico de usos.
3.º) Complementario: aquel uso, de implantación no obligatoria, que puede coexistir
con el principal sin llegar en ningún caso a sustituirlo y que no resulta necesario para la
operatividad o plena funcionalidad del uso principal.
4.º) Auxiliar: aquel uso que resulte necesario para la correcta operatividad del uso
principal o complementario, bien sea por venir impuesto por la legislación sectorial o
porque la naturaleza del uso principal lo justifique plenamente, debiendo en todo caso
cumplir con las condiciones particulares establecidas para el concreto uso y las
determinaciones aplicables al mismo.
El uso auxiliar estará siempre vinculado al uso principal formando parte del mismo
sin que pueda segregarse o separarse.
El cese del uso principal conlleva el cese de la actividad auxiliar.
5.º) Prohibido: es todo uso cuya implantación se considera o resulta incompatible
con el uso principal.
d) Uso sanitario: es aquel que se desarrolla en terrenos y edificaciones y, en su
caso, instalaciones o espacios dentro de una edificación, y cuyo objeto es la prestación
de servicios y el desarrollo de actividades dirigidas a la promoción y protección de la
salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de
pérdida de salud, tanto mediante la medicina convencional como con terapias naturales
que tengan repercusión directa sobre la salud.
e) Ocupación edificatoria: superficie comprendida dentro del perímetro formado por
la proyección vertical de los planos de fachada o paredes medianeras de la edificación
sobre un plano horizontal. Dicha ocupación se medirá en porcentaje de superficie de
edificación o construcción sobre superficie de parcela edificable o unidad apta para la
edificación.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41