I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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de plazas máximas autorizadas, lo que deberá justificarse de forma expresa. No serán
admisibles aumentos de ocupación desproporcionados o carentes de justificación.
3. Cuando esos incrementos de ocupación no conlleven obra nueva ni cerramiento
o cubrición de edificaciones, la actuación estará sujeta a comunicación previa, de
acuerdo con el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, debiendo garantizarse, en todo caso, la funcionalidad
de los espacios libres, áreas comunes e instalaciones del propio establecimiento.
4. Las obras e instalaciones que se legitimen con arreglo al apartado 1 en virtud de
los correspondientes títulos habilitantes estarán autorizadas exclusivamente hasta que el
Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, teniendo que restituirse la realidad urbanística alterada finalizado dicho
periodo.
5. A efectos urbanísticos, dentro de los establecimientos turísticos de alojamiento
se permitirá el uso sanitario con carácter complementario o auxiliar al uso turístico
principal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial en materia de sanidad.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de actividades clasificadas
Artículo 8. Instalación y ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin
incremento del aforo.
1. Hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, los establecimientos turísticos de restauración
que dispongan de terraza podrán ampliar la superficie de ocupación de la misma, sin
aumento del aforo autorizado en la terraza, en los términos fijados por el respectivo
ayuntamiento, siempre que la Administración municipal pueda acreditar que se cumplan
los siguientes requisitos:
a)
b)

Que sea posible por razones de seguridad.
Que no se impida el tránsito en la vía pública.

A tal efecto, los ayuntamientos podrán habilitar la ocupación del dominio público
destinado a aparcamientos o vías peatonales, para la instalación y ampliación de
terrazas.
2. No se permitirá la instalación y ampliación de terrazas cuando el establecimiento
y el espacio de uso público que pretende ocuparse se encuentren separados por una vía
de circulación rodada, a menos que se justifiquen y el ayuntamiento tenga por
acreditadas las siguientes circunstancias:
a) Escasa y lenta circulación de vehículos.
b) Amplia visibilidad.
c) Seguridad para las personas usuarias y personal del establecimiento.

1. El departamento competente en materia de turismo elaborará una relación de las
actuaciones de renovación y modernización turística que se lleven a cabo conforme a lo
establecido en la presente ley, con el fin de obtener indicadores de las medidas
aplicadas, al objeto de su evaluación.
Dicha relación se actualizará cada dos meses.
2. Los ayuntamientos y cabildos remitirán mensualmente, en su caso, la
información necesaria para formular y actualizar dicha relación.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Relación de las actuaciones de renovación y
modernización turística derivadas de la aplicación de esta ley.