III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2513)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la rectificación del carácter con que consta inscrito un bien.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19812

algún derecho (los herederos de su esposo fallecido) por los trámites del juicio
declarativo correspondiente.
Contra esta calificación los interesados podrán (…)
Cullera, 27 de septiembre de 2021.–La registradora (firma ilegible). Fdo. María Elena
Domínguez Prieto.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. M. O., en nombre y representación de
doña V. M. L., interpuso recurso el día 15 de noviembre de 2021 mediante escrito en el
que indicaba lo siguiente:
«I. Que Dña. V. M. L. y D. T. J. M. contrajeron matrimonio el 26/09/1964 en
Fustiñana (Navarra) bajo el régimen matrimonial de conquistas tal y como dispone la
Ley 87 de la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra por no haber
pactado capitulaciones matrimoniales.
II. Que Dña. V. M. L. el 01/09/1979 compró con carácter privativo la finca
registral 9373 de Cullera, tal y como se desprende del propio título de compraventa y en
dónde consta claramente que Dña. V. era vecina de Fustiñana (Navarra) y que si bien es
cierto que el título no expresa claramente el régimen matrimonial que tenía con D. T.,
también es cierto que el haber aplicado por parte del Registro la presunción en favor de
la sociedad de gananciales que existe en derecho común sabiendo el dato de la
vecindad civil de la adquirente y su esposo parece algo bastante aventurado y
susceptible de ser considerado error registral.
III. Que la Ley 89 del Derecho Civil Foral de Navarra establece que «serán
considerados como bienes privativos en la sociedad conyugal de conquistas los
adquiridos por compra» y que por lo tanto la Sra. M. al acudir sola a la Notaría el día de
la compra, estaba manifestando claramente su intención de comprar a título privativo
aplicando el régimen matrimonial que la vinculaba.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de la nota de calificación
el día 17 de noviembre de 2021, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 38, 40, 212, 216, 217, 219, 324, 326 y 328 de la Ley
Hipotecaria; 7.1, 9, 17 y 53 de la Ley del Notariado; 89 y siguientes del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 y 21 de
febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 10 de junio de 2009, 19
de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29 de
febrero y 7 de mayo de 2012, 28 de enero y 14 de mayo de 2013, 5 y 20 de febrero, 27
de marzo y 7 de julio de 2015 y 13 de febrero y 11 de septiembre de 2017, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de
febrero de 2020 y 15 de octubre de 2021.
1. La presente resolución tiene por objeto una instancia suscrita por un cónyuge por
la que solicita se rectifique el Registro en el sentido de sustituir la expresión de régimen
económico legal, por el de conquistas y se haga constar el carácter privativo de la finca.

cve: BOE-A-2022-2513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40