I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6496

El capítulo IX, relativo a cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de
Cataluña, modifica la Ley 14/2002, de 27 de junio, con el fin de introducir un instrumento
regulador flexible, de tramitación rápida por parte del órgano tutelar de las cámaras, que
permita adaptar su calendario electoral a la apertura del proceso electoral, realizada por
el ministerio competente, así como la previsión de alternativas de voto distintas del voto
por correo, como el voto electrónico.
En el capítulo X, con la modificación del Código tributario, se introduce una medida
organizativa que debe aportar seguridad jurídica al suministro de información tributaria a
los órganos y entes que integran la Administración tributaria de Cataluña y a la entidad
de la Administración de la Generalidad encargada de la evaluación de políticas públicas,
para que puedan realizar las tareas de estudio y evaluación que les encomienda la
legislación vigente, respetando el carácter reservado de los datos.
El capítulo XI, dedicado a la vivienda de protección oficial, modifica la Ley 18/2007,
de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Por último, el capítulo XII, sobre el programa de gestión de residuos de la
construcción, modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio.
V.

Parte final

La parte final de la ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera facilita las relaciones entre el
Departamento de Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para lograr mayor eficiencia y
eficacia en las prestaciones sanitarias que deben efectuarse y para potenciar las
relaciones directas entre ambas partes mediante convenios. La segunda tiene por objeto
dar cumplimiento a la Moción 159/XII del Parlamento, y se establece una moratoria para
el Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes. La tercera
determina las fórmulas no contractuales mediante las cuales podrán gestionarse
programas y estrategias de atención a los alumnos con necesidades de apoyo educativo
complementario, para el posterior desarrollo reglamentario del Gobierno.
La cuarta fija la prórroga de lo establecido por el artículo 20 del Decreto ley 25/2020,
de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y
administrativo, en relación con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en
recibos que han resultado incobrables.
La sexta encarga al Gobierno un informe de valoración del régimen de autonomía de
gestión aplicable a entidades del sector público que actúan en el ámbito de las
tecnologías de la información y la comunicación y en el ámbito de la movilidad.
Completan este bloque el resto de las disposiciones adicionales, hasta la
decimoctava, con disposiciones que afectan al servicio 061 Salut Respon, el Consorcio
del Centro Recreativo y Turístico de Vila-seca y Salou, los operadores de la inspección
técnica de vehículos, la regulación del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público,
el asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua, el impuesto sobre los alimentos
ultraprocesados, el complemento de productividad para el personal de las empresas de
limpieza de los centros sanitarios del Siscat, las fundaciones participadas de
universidades privadas, la evaluación del modelo de gestión del 112, la modificación de
la Ley 18/2018, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la
financiación de las escuelas maternales y guarderías municipales, y la entidad
beneficiaria de las expropiaciones por la ampliación de la Fira Internacional de
Barcelona.
La disposición transitoria primera regula un régimen transitorio de la tasa por la
utilización o el aprovechamiento del dominio público viario. La segunda, el plazo para
establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicación de datos
entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del
sistema público. La tercera regula un régimen transitorio en relación con los cuerpos y
escalas de la Generalidad.

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18