I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6494

materia de urbanismo, y el capítulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en
materia de ordenación de aguas.
El capítulo I reúne las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y
sostenibilidad, que afectan a la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de
transporte en aguas marítimas y continentales, así como la Ley 8/2020, de 30 de julio, de
protección y ordenación del litoral, la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación
ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, la Ley 9/1995, de 27
de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, la Ley 22/1983, de 21 de
noviembre, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña, la Ley 20/2009, de 4 de
diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 16/2017, de 1
de agosto, del cambio climático.
El capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras
y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de
carreteras, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y de la Ley 14/2009, de 22 de
julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo,
introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Finalmente, el capítulo IV de este título articula una serie de modificaciones del texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2003.
El título XIII de la ley, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, introduce
una disposición para optimizar los procedimientos de actuación del Instituto Catalán de
Evaluaciones Médicas con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en su
tramitación de los procedimientos que tengan abiertos habilitando el acceso a los datos
de la historia clínica que sean necesarios para cada caso concreto, por parte del
personal de enfermería en las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los
casos en que dicho personal médico esté habilitado para acceder a estos.
El título XIV de la ley, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales,
modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, para cambiar su régimen en lo que respecta
a la aplicación de los fondos especiales aportados en su transformación. Por ello,
suprime la limitación temporal de tres años posteriores a su transformación para poder
seguir disponiendo de estos, así como amplía su destino, para poder aplicarlos a gasto
de inversión.
El título XV de la ley se dedica a las medidas administrativas en materia de turismo y
consumo y modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objeto
de incorporar la definición de hogar compartido en la Ley de turismo, dado que la
disposición adicional décima menciona esta modalidad de alojamiento turístico, junto con
la de vivienda de uso turístico, en relación con el régimen especial del municipio de
Barcelona. Además, se incluye una referencia al deber de obtener la correspondiente
habilitación. También se derogan varios artículos de la citada ley, al no tener ningún
desarrollo ni aplicación efectiva. En coherencia con todo ello, se modifica el
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Se introduce un artículo que
mantiene el carácter y rango reglamentario de las modificaciones operadas en el
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. De esta forma, se señala la
aplicación inmediata y la eficacia jurídica de las modificaciones realizadas en la norma
reglamentaria. Dichas modificaciones tienen una incidencia importante en aspectos que
afectan a la calidad de la oferta turística y la ordenación del sector.
En materia de consumo, se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
consumo de Cataluña, para reforzar el despliegue de la competencia estatutaria recogida
en el artículo 123 del Estatuto, en cuanto a la formación y educación en materia de
consumo y las actividades subsiguientes.
El contenido del título XVI de la ley reúne otras medidas administrativas de carácter
sectorial y se ordena en doce capítulos: el capítulo I, relativo a la protección de los

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18