I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6498
2. Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases
indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se
inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que
finaliza con el retorno al medio.
Incluye:
a) La extracción y captación del medio o de una infraestructura de la Agencia
Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas
superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de
tratamiento de agua marina.
b) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y
de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio
receptor.
c) Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales
o subterráneas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las
aguas, como la generación de energía eléctrica y la refrigeración.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 62 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«62.3 La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus
fases de conformidad con el artículo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por
las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas
superficiales o subterráneas, incluyendo la procedente de instalaciones de
recogida de aguas pluviales que efectúen directamente las propias personas
usuarias.»
4. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«d) Los usos de agua para el riego de huertos de titularidad pública, siempre
que el agua empleada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o
proceda de fuentes alternativas de producción, no haya sido distribuida mediante
de las redes de suministro de agua potable y no se produzca contaminación en
naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica. En las mismas
condiciones, también quedan exentos estos usos de agua cuando los efectúe un
ente privado en el marco de una actividad con finalidad social, educativa o
ambiental.»
5. Se deroga la letra f del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña.
6. Se modifica la letra h del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«h) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por
comunidades de regantes legalmente constituidas.»
7. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«66.3 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente,
usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas
al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones
materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir de
los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas,
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6498
2. Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases
indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se
inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que
finaliza con el retorno al medio.
Incluye:
a) La extracción y captación del medio o de una infraestructura de la Agencia
Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas
superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de
tratamiento de agua marina.
b) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y
de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio
receptor.
c) Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales
o subterráneas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las
aguas, como la generación de energía eléctrica y la refrigeración.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 62 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«62.3 La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus
fases de conformidad con el artículo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por
las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas
superficiales o subterráneas, incluyendo la procedente de instalaciones de
recogida de aguas pluviales que efectúen directamente las propias personas
usuarias.»
4. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«d) Los usos de agua para el riego de huertos de titularidad pública, siempre
que el agua empleada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o
proceda de fuentes alternativas de producción, no haya sido distribuida mediante
de las redes de suministro de agua potable y no se produzca contaminación en
naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica. En las mismas
condiciones, también quedan exentos estos usos de agua cuando los efectúe un
ente privado en el marco de una actividad con finalidad social, educativa o
ambiental.»
5. Se deroga la letra f del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña.
6. Se modifica la letra h del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«h) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por
comunidades de regantes legalmente constituidas.»
7. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«66.3 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente,
usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas
al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones
materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir de
los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas,
cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18