T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-944)
Sala Segunda. Sentencia 191/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4121-2020. Promovido por Juan María Urruzola Loinaz respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de San Sebastián, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativa y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

II.
1.

Sec. TC. Pág. 6193

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la no discriminación
por razón de discapacidad (art. 14 CE), la interpretación sustentada por las resoluciones
judiciales impugnadas del art. 195.1, en relación con los arts. 205.1 y 206.2 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), conforme a la cual no cabe el acceso a la
prestación por incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada
voluntaria por discapacidad en porcentaje superior al 65 por 100, por una persona que
todavía no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a pesar de que para cualquier
otra situación de jubilación anticipada voluntaria el único límite para que se reconozca el
derecho a prestaciones de incapacidad permanente derivadas de contingencias
comunes es la edad ordinaria de jubilación.
2.

Jurisprudencia constitucional establecida por la STC 172/2021, de 7 de octubre.

Esta cuestión ya ha sido objeto de resolución en la STC 172/2021, de 7 de octubre,
en que el Pleno del tribunal resolvió un recurso de amparo en un caso idéntico en que
fue impugnada una sentencia que se remitía expresamente a la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que es objeto del presente recurso de amparo. El tribunal
concluyó en dicha resolución que la interpretación de las resoluciones impugnadas
produce como resultado una discriminación no justificada para las personas con
discapacidad, ya que, conforme a ese criterio interpretativo, toda persona que se
encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por
incapacidad permanente mientras no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo
las personas con discapacidad, generando con ello una diferencia de trato no prevista en
la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de
haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de
discapacidad [FJ 4 d)].
3.

Decisión del tribunal.

En coherencia con dicho pronunciamiento resulta procedente la estimación de este
recurso de amparo por la vulneración aducida del derecho a no sufrir discriminación por
razón de discapacidad (art. 14 CE). La estimación del amparo lleva consigo la anulación
de todas las resoluciones judiciales impugnadas con la retroacción de actuaciones al
pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social para que se haga de manera
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido

1.º Reconocer el derecho del demandante de amparo a no ser discriminado por
razón de su discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 4 de San Sebastián núm. 171/2017, de 31 de mayo, pronunciada en el
procedimiento sobre incapacidad permanente núm. 77-2017; la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 2293/2017, de 21 de
noviembre, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 2124-2017, y la sentencia de

cve: BOE-A-2022-944
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Otorgar el amparo a don Juan María Urruzola Loinaz y, en consecuencia: