III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5894

La jornada de trabajo ordinaria no será superior a 10 horas diarias (excepto los
sábados, que no podrá ser superior a 8 horas diarias), pudiendo ser distribuida a lo largo
del año según las necesidades organizativas y productivas de cada Centro de Trabajo de
fábricas, sin más limitación en su planificación que la derivada del respeto al período
mínimo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como a los domingos y fiestas oficiales del año; procurando afectar al menor número
de sábados posibles, siempre que la organización del trabajo así lo permita.
El trabajador cuya jornada de trabajo sea continua tendrá derecho a un descanso
de 20 minutos diarios, computándose el mismo como tiempo de trabajo efectivo. Cuando
por ampliación de la jornada, ésta sea de 10 horas, el tiempo de descanso será de 30
minutos diarios, computándose el mismo como tiempo de trabajo efectivo. En ambos
casos, la Empresa determinará, atendiendo a sus necesidades y con el fin de no
interrumpir el proceso productivo, el momento de disfrute efectivo de dichos períodos de
descanso. Se pactará con el Comité de Empresa de cada Centro la franja horaria en la
que se tomará el bocadillo, así como el disfrute del exceso de jornada anual pactada.
Jornada irregular para el área industrial (fábricas).

Sobre el calendario que rija en la Empresa, que se confeccionará cada año en cada
Centro, entre la Empresa y el Comité de Empresa de cada uno de los Centros de Trabajo
de fábricas, la Dirección de ésta podrá disponer como Jornada Irregular de hasta ciento
veinte horas por cada año de vigencia del Convenio que, consideradas de naturaleza
ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la
jornada.
Esta jornada Irregular será de aplicación tanto en los días laborables que resulten
para cada trabajador del calendario que rija en la Empresa, como en sábados, pudiendo
superarse el tope máximo diario de nueve horas (excepto sábados, que no podrá ser
superior a 8 horas diarias) de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de
los Trabajadores y por lo dispuesto en el artículo anterior del presente Convenio
Colectivo.
Para la aplicación de la Jornada Irregular se tendrá en cuenta las necesidades de
producción, soplado, mantenimiento y logística-almacenes, existiendo un límite máximo
para su distribución de ciento veinte horas por persona y año, y debiendo comunicarse al
trabajador con, al menos, cinco (5) días de antelación previa comunicación al Comité de
Empresa.
En todo caso, los sábados que coincidan con el inicio del período vacacional del
trabajador y el sábado Santo en 2021 y 2022, quedarán excluidos de la aplicación de la
Jornada Irregular prevista en el presente artículo.
Igualmente, los domingos que coincidan con el final del periodo vacacional del
trabajador, quedarán excluidos para su asignación como turno adelantado en la noche
del domingo.
La compensación de las Horas Irregulares realizadas será por tiempo de descanso
equivalente, salvo aquéllas realizadas en las 2 horas de arranque (horas irregulares
previas), que se compensarán con el doble de su valor en descanso.
El referido Descanso Compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la
jornada anual pactada, preferentemente a partir del día 15 de septiembre de cada
ejercicio, comunicándose su fecha de disfrute al trabajador con quince días de
antelación.
La Empresa, conjuntamente con el Comité de Empresa del centro de trabajo,
elaborará un cuadrante para la determinación de las fechas de disfrute del citado
Descanso Compensatorio.
Las solicitudes de aquellos trabajadores que soliciten el disfrute de Descanso
Compensatorio con anterioridad al 15 de septiembre, serán consideradas de manera
individualizada por la Empresa, atendiendo a las necesidades organizativas y
productivas concurrentes en cada momento.

cve: BOE-A-2022-921
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Artículo 13.