III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 5893
Participación sindical en la contratación.
a) Entrega de la copia básica de todos los contratos y modificaciones sustanciales
de los mismos.
b) A petición del Empleado podrá ser requerida la presencia de un representante
sindical en la recepción y firma de la liquidación y/o finiquito de Salarios.
Artículo 11.
Jubilación.
De acuerdo con la política general de empleo de la Empresa, con el objetivo de
mejorar la estabilidad en el empleo, así como con el propósito de regular a través del
Convenio Colectivo una adecuación acompasada de la plantilla en cada momento
necesario se establece:
El personal que se jubile durante la vigencia del presente Convenio, podrá solicitar
que se le conceda un Premio de Jubilación en las condiciones y cuantías que a
continuación se especifican:
Percibir, por una sola vez, y en el momento de causar baja en la Empresa, la
cantidad bruta que corresponda por edad y que a continuación se describe:
Edad de jubilación Importe año 2021 (euros brutos) Importe año 2022 (euros brutos)
61 años
44.151,16
44.371,92
62 años
41.963,23
42.173,05
63 años
35.184,13
35.360,05
64 años
30.664,71
30.818,03
65 años
27.275,13
27.411,51
66 años
23.885,63
24.005,06
67 años
19.366,20
19.463,03
* A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo informe del Comité
Intercentros.
CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo anual.
Los días de trabajo/año durante la vigencia de este Convenio serán el resultado de
deducir a los días naturales del año, los sábados y domingos que tenga el calendario
anual, los festivos que establezca el calendario oficial, así como dos días de festivos de
Convenio para el personal de áreas comercial acordados en la negociación del presente
convenio.
En el anexo I se fijan para cada centro y grupo la correspondiente distribución de
jornadas, días y horarios de trabajo.
– Para el personal Industrial:
La jornada laboral, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será, en
cómputo anual, para todo el personal Industrial, de 1.784 horas de trabajo efectivo.
Se establece un día de festivo de Convenio al año de disfrute individual, adicional al
período de vacaciones.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
– Para el personal Comercial y Oficinas de Central:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 5893
Participación sindical en la contratación.
a) Entrega de la copia básica de todos los contratos y modificaciones sustanciales
de los mismos.
b) A petición del Empleado podrá ser requerida la presencia de un representante
sindical en la recepción y firma de la liquidación y/o finiquito de Salarios.
Artículo 11.
Jubilación.
De acuerdo con la política general de empleo de la Empresa, con el objetivo de
mejorar la estabilidad en el empleo, así como con el propósito de regular a través del
Convenio Colectivo una adecuación acompasada de la plantilla en cada momento
necesario se establece:
El personal que se jubile durante la vigencia del presente Convenio, podrá solicitar
que se le conceda un Premio de Jubilación en las condiciones y cuantías que a
continuación se especifican:
Percibir, por una sola vez, y en el momento de causar baja en la Empresa, la
cantidad bruta que corresponda por edad y que a continuación se describe:
Edad de jubilación Importe año 2021 (euros brutos) Importe año 2022 (euros brutos)
61 años
44.151,16
44.371,92
62 años
41.963,23
42.173,05
63 años
35.184,13
35.360,05
64 años
30.664,71
30.818,03
65 años
27.275,13
27.411,51
66 años
23.885,63
24.005,06
67 años
19.366,20
19.463,03
* A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo informe del Comité
Intercentros.
CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo anual.
Los días de trabajo/año durante la vigencia de este Convenio serán el resultado de
deducir a los días naturales del año, los sábados y domingos que tenga el calendario
anual, los festivos que establezca el calendario oficial, así como dos días de festivos de
Convenio para el personal de áreas comercial acordados en la negociación del presente
convenio.
En el anexo I se fijan para cada centro y grupo la correspondiente distribución de
jornadas, días y horarios de trabajo.
– Para el personal Industrial:
La jornada laboral, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será, en
cómputo anual, para todo el personal Industrial, de 1.784 horas de trabajo efectivo.
Se establece un día de festivo de Convenio al año de disfrute individual, adicional al
período de vacaciones.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
– Para el personal Comercial y Oficinas de Central: