III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-922)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5998
La Representación Social (RS) manifiesta su disconformidad con la utilización de la
Bolsa de horas, en los términos establecidos por la empresa en esta reunión, mientras
no prevalezca como garantía la desafectación al ERTE de todo aquel trabajador
capacitado que requiera las variaciones no previsibles de carga de trabajo que se traten
de cubrir.
De la misma manera, la RS manifiesta su disconformidad al seguimiento mensual
que dispone la empresa en la aplicación de la Bolsa de horas, pues entendemos que, al
ser una variación no previsible de trabajo, la comunicación e información debe ser
trasladada a la Comisión de Seguimiento de forma inmediata, para su valoración y
justificación.
La Representación de la Empresa (RE) por su parte manifiesta que todo queda
perfectamente establecido en el procedimiento interno que se acompaña como Anexo a
esta Acta.
Cuarto.
Al descriptor 56 constan las comunicaciones habidas entre la empresa demandada y
la autoridad aeroportuaria competente de la República Argentina, respecto a la
programación de los vuelos regulares del mes de octubre de 2021. Así el 8 de
septiembre de 2021 la empresa demandada comunicó a la autoridad gubernativa
competente la programación inicial de vuelos de Iberia en la modalidad Pax/Cargo, si
bien el 29 de septiembre fue limitada la relación de vuelos debido a las restricciones
existentes tal como figura en el documento citado.
El día 2 de octubre de 2021 la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de Argentina
comunicó a la empresa demandada que la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30
de septiembre del año en curso de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja sin efecto
el límite de capacidad de pasajeros en los vuelos aprobados entre el 1 y 15 de octubre
de 2021.
Al descriptor 57 figuran diferentes comunicaciones de aerolíneas por las que
comunicaban cancelaciones de distintos vuelos al aeropuerto de La Palma en los meses
de octubre y noviembre de 2021, indicándose en algunos casos como motivo de la
anulación la situación de la ceniza volcánica en la isla de La Palma.
Al descriptor 58 figura una solicitud a Aena de la Subdelegación del Gobierno de
Granada, para la utilización de la Sala de Autoridades del Aeropuerto Federico García
Lorca Granada-Jaén los días 19 y 20 de octubre de 2021 en relación con los vuelos
ANE-8936 y ANE-8933.
Al descriptor 59 consta una comunicación a la empresa demandada de la aerolínea
Air Algerie del día 11 de noviembre de 2021, en relación con las necesidades de
prestación de servicio en tierra para el vuelo AH2642/2643 del día 12 de noviembre
de 2021 en el aeropuerto de Málaga.
Al descriptor 60 consta una comunicación a la empresa demandada de la aerolínea
Turkish Airlines del día 16 de septiembre de 2021 en relación con los vuelos que se
reflejan en la comunicación para los siguientes días 19, 20 y 21 de septiembre de 2021.
Se han cumplido las previsiones legales.
Primero. Prueba de los hechos.
1. De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados
han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se
especifica a continuación:
El hecho primero, conforme y descriptor 4.
El hecho segundo, por conformidad y del documento obrante al descriptor 2.
El hecho tercero de la prueba documental que figura en el descriptor 54.
cve: BOE-A-2022-922
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5998
La Representación Social (RS) manifiesta su disconformidad con la utilización de la
Bolsa de horas, en los términos establecidos por la empresa en esta reunión, mientras
no prevalezca como garantía la desafectación al ERTE de todo aquel trabajador
capacitado que requiera las variaciones no previsibles de carga de trabajo que se traten
de cubrir.
De la misma manera, la RS manifiesta su disconformidad al seguimiento mensual
que dispone la empresa en la aplicación de la Bolsa de horas, pues entendemos que, al
ser una variación no previsible de trabajo, la comunicación e información debe ser
trasladada a la Comisión de Seguimiento de forma inmediata, para su valoración y
justificación.
La Representación de la Empresa (RE) por su parte manifiesta que todo queda
perfectamente establecido en el procedimiento interno que se acompaña como Anexo a
esta Acta.
Cuarto.
Al descriptor 56 constan las comunicaciones habidas entre la empresa demandada y
la autoridad aeroportuaria competente de la República Argentina, respecto a la
programación de los vuelos regulares del mes de octubre de 2021. Así el 8 de
septiembre de 2021 la empresa demandada comunicó a la autoridad gubernativa
competente la programación inicial de vuelos de Iberia en la modalidad Pax/Cargo, si
bien el 29 de septiembre fue limitada la relación de vuelos debido a las restricciones
existentes tal como figura en el documento citado.
El día 2 de octubre de 2021 la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de Argentina
comunicó a la empresa demandada que la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30
de septiembre del año en curso de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja sin efecto
el límite de capacidad de pasajeros en los vuelos aprobados entre el 1 y 15 de octubre
de 2021.
Al descriptor 57 figuran diferentes comunicaciones de aerolíneas por las que
comunicaban cancelaciones de distintos vuelos al aeropuerto de La Palma en los meses
de octubre y noviembre de 2021, indicándose en algunos casos como motivo de la
anulación la situación de la ceniza volcánica en la isla de La Palma.
Al descriptor 58 figura una solicitud a Aena de la Subdelegación del Gobierno de
Granada, para la utilización de la Sala de Autoridades del Aeropuerto Federico García
Lorca Granada-Jaén los días 19 y 20 de octubre de 2021 en relación con los vuelos
ANE-8936 y ANE-8933.
Al descriptor 59 consta una comunicación a la empresa demandada de la aerolínea
Air Algerie del día 11 de noviembre de 2021, en relación con las necesidades de
prestación de servicio en tierra para el vuelo AH2642/2643 del día 12 de noviembre
de 2021 en el aeropuerto de Málaga.
Al descriptor 60 consta una comunicación a la empresa demandada de la aerolínea
Turkish Airlines del día 16 de septiembre de 2021 en relación con los vuelos que se
reflejan en la comunicación para los siguientes días 19, 20 y 21 de septiembre de 2021.
Se han cumplido las previsiones legales.
Primero. Prueba de los hechos.
1. De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados
han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se
especifica a continuación:
El hecho primero, conforme y descriptor 4.
El hecho segundo, por conformidad y del documento obrante al descriptor 2.
El hecho tercero de la prueba documental que figura en el descriptor 54.
cve: BOE-A-2022-922
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