III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-922)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5997

Hechos probados
Primero.
El sindicato demandante, Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo (CESHA),
cuenta con afiliación en la empresa demandada representación en los siguientes comités
de empresa:
Comité de Empresa de Barajas: 2 miembros de 27.
Comité de Empresa de Barcelona: 3 miembros de 25.
Comité de Empresa de Tenerife: 4 miembros de 17.
Segundo.
La relaciones laborales del personal de tierra que presta servicios en la empresa
demandada, Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora S Unipersonal, se rigen
por el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España,
SA, Operadora S. Unipersonal (código de convenio 90002660011981), publicado en el
BOE de 15 de julio de 2020.
El Capítulo VI está dedicado a la Jornada. La Sección III regula la jornada de
trabajadores sujetos a turnos. El apartado A) se refiere a la jornada a tunos en general,
dedicándose el artículo 91 a los cambios. El apartado B) regula Disposiciones
específicas Dirección Servicios Aeroportuarios en el artículo 98, mientras que el
artículo 99 contiene Disposiciones específicas Dirección Técnica. La Sección V regula la
Jornada irregular en el artículo 104.
Tercero.
El día 22 de enero de 2021 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento
del Acuerdo de flexibilidad de la Dirección Técnica, con el siguiente orden del día:
Aplicación del Artículo 99.6 (2) y (3) del XXI Convenio Colectivo de Tierra durante el
periodo de ERTE de Fuerza Mayor-Bolsa de horas. Se hace constar lo siguiente:

• Se podrá utilizar la Bolsa de horas previa comprobación, por parte de la Compañía,
de que no haya trabajadores afectados por el citado ERTE –adscritos a la Dirección
Técnica– con el mismo conocimiento o cualificación/competencia que se requiere para
realizar las tareas Imprevistas o imprevisibles que se tratan de cubrir.
• Cumplimiento del preaviso de 5 días.
• Aprobación previa del Director correspondiente con el visto bueno de Recursos
Humanos.
• A través de la Comisión de Seguimiento, se realizará el seguimiento para el
cumplimiento de todas las garantías y será llevado de manera directa a través de la
Comisión de Seguimiento, según el procedimiento que determina el Articulo 99.7
(Comisión de Seguimiento) del XXI Convenio Colectivo de Tierra. La Comisión de
Seguimiento se reunirá de forma mensual para analizar y recibir información de los
movimientos efectuados en aplicación de la Bolsa de horas y circunstancias que la
justifican durante el periodo de vigencia del ERTE por fuerza mayor.
En consecuencia, resultara viable la utilización de la Bolsa de horas en la Dirección
Técnica durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor con los límites convencionales
y legales establecidos.

cve: BOE-A-2022-922
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Seguimiento, analizando y velando
por el cumplimiento de lo pactado en materia de flexibilidad, establece las siguientes
garantías para la aplicación de la Bolsa de horas durante el periodo en el que esté
vigente el ERTE por fuerza mayor: