III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-850)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 5476
Modificación.
Se suprime la cláusula segunda de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones
sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
Quinto.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo
establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.
cve: BOE-A-2022-850
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 5476
Modificación.
Se suprime la cláusula segunda de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones
sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
Quinto.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo
establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.
cve: BOE-A-2022-850
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X