III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-850)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5475
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V
y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el
apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General
de la Marina Mercante.
1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la
competencia reducido con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán
solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados
establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la
caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de
ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:
CAPÍTULO V
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros.
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte
de Gas Licuado.
– Formación avanzada del buque tanque que corresponda a: petrolero, quimiquero o
gasero.
– Buques de pasaje.
– Formación básica en buques del Código IGF.
– Formación avanzada en buques del Código IGF.
CAPÍTULO VI
–
–
–
–
Formación Básica en Seguridad.
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
Botes de Rescate Rápidos.
Avanzado en Lucha Contra Incendios.
2. La ampliación de la fecha de caducidad no podrá superar la fecha de realización
del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una
vez.
Tercero. Requisitos de solicitud de ampliación de la fecha de caducidad.
1. En todos los casos donde se solicite una ampliación de la fecha de caducidad, el
interesado deberá presentar:
2. En las solicitudes de ampliación de la fecha de caducidad de los certificados de
suficiencia en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que
debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con esta resolución, se requerirá al interesado
para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de ampliación de la fecha no devenga pago de tasa por su
tramitación.
cve: BOE-A-2022-850
Verificable en https://www.boe.es
a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante
en cuestión.
b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de
revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante
con una fecha prevista de realización del curso.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5475
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V
y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el
apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General
de la Marina Mercante.
1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la
competencia reducido con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán
solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados
establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la
caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de
ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:
CAPÍTULO V
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros.
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte
de Gas Licuado.
– Formación avanzada del buque tanque que corresponda a: petrolero, quimiquero o
gasero.
– Buques de pasaje.
– Formación básica en buques del Código IGF.
– Formación avanzada en buques del Código IGF.
CAPÍTULO VI
–
–
–
–
Formación Básica en Seguridad.
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
Botes de Rescate Rápidos.
Avanzado en Lucha Contra Incendios.
2. La ampliación de la fecha de caducidad no podrá superar la fecha de realización
del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una
vez.
Tercero. Requisitos de solicitud de ampliación de la fecha de caducidad.
1. En todos los casos donde se solicite una ampliación de la fecha de caducidad, el
interesado deberá presentar:
2. En las solicitudes de ampliación de la fecha de caducidad de los certificados de
suficiencia en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que
debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con esta resolución, se requerirá al interesado
para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de ampliación de la fecha no devenga pago de tasa por su
tramitación.
cve: BOE-A-2022-850
Verificable en https://www.boe.es
a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante
en cuestión.
b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de
revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante
con una fecha prevista de realización del curso.