III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5480
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de SEIS (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado
por el TRLPEMM en sus artículos 115 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP,
la licencia contendrá, al menos, información sobre cada uno de los aspectos incluidos en
el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios de remolque portuario.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5480
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de SEIS (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado
por el TRLPEMM en sus artículos 115 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP,
la licencia contendrá, al menos, información sobre cada uno de los aspectos incluidos en
el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios de remolque portuario.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª