III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Prescripción 3.ª

Sec. III. Pág. 5479

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz vigente en el momento
de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM/809/2019, de 12 de julio,
por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la
Bahía de Cádiz.
2. No obstante, una maniobra únicamente podrá extenderse fuera del ámbito
geográfico indicado en el párrafo anterior previa comunicación y autorización de la
Autoridad Portuaria y siempre y cuando se mantengan las condiciones de seguridad,
calidad y continuidad del servicio portuario, debiéndose en este caso pactar el precio del
servicio por el operador con el armador del buque asistido, o en su caso, el consignatario
que lo represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM, y que sean de
aplicación.
Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de DIEZ (10) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a. El plazo de la concesión o autorización.
b. El indicado en el párrafo 1 anterior.

cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 5.ª