III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 21.ª Garantías.
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
Sec. III. Pág. 5478
de
Régimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de remolque portuario en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del Puerto de la Bahía de Cádiz, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 21.ª Garantías.
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
Sec. III. Pág. 5478
de
Régimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de remolque portuario en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del Puerto de la Bahía de Cádiz, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª