III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-845)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sección 2.ª
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 5452
De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC
Dependencia.
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se adscribe orgánicamente al
Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de
gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.
Artículo 16.
Funciones.
Corresponden a la Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC las
siguientes funciones:
a) La elaboración de las propuestas de promoción.
b) La coordinación y dirección de la ejecución de la actividad de promoción.
c) La elaboración y diseño del material de promoción.
d) La dirección y coordinación de la actividad de comunicación.
e) El diseño y coordinación de la inteligencia de promoción.
f) El análisis y evaluación de modelos técnicos sectoriales de promoción del
incentivo, junto con la dirección de régimen interior, supervisión y control.
g) La atención o prestación de servicios relacionados con la implantación de las
entidades ZEC en Canarias.
Artículo 17.
Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en grupos,
unidades o coordinadores, atendiendo a criterios de mercados, sectores o cualquier otro
relevante para la organización eficaz y eficiente de la promoción. El Consejo Rector
determinará esas unidades de acuerdo con los planes estratégicos y de promoción
correspondientes.
CAPÍTULO IV
Del personal al servicio del Consorcio de la Zona Especial Canaria
Artículo 18.
Altos cargos.
Tendrán la consideración de altos cargos los titulares de la Presidencia y
Vicepresidencia del CZEC, a los que será de aplicación el régimen establecido para los
altos cargos de la Administración del Estado y de las entidades del sector público estatal
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Los titulares de la Dirección de régimen interno e inspección y de la Dirección de
Promoción y Servicios a Entidades ZEC estarán vinculados con el CZEC por contrato
laboral de alta dirección y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del R.D.
451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás
normativa de aplicación o, en su caso, la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 20. Resto de personal.
El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o
funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo
y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sección 2.ª
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 5452
De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC
Dependencia.
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se adscribe orgánicamente al
Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de
gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.
Artículo 16.
Funciones.
Corresponden a la Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC las
siguientes funciones:
a) La elaboración de las propuestas de promoción.
b) La coordinación y dirección de la ejecución de la actividad de promoción.
c) La elaboración y diseño del material de promoción.
d) La dirección y coordinación de la actividad de comunicación.
e) El diseño y coordinación de la inteligencia de promoción.
f) El análisis y evaluación de modelos técnicos sectoriales de promoción del
incentivo, junto con la dirección de régimen interior, supervisión y control.
g) La atención o prestación de servicios relacionados con la implantación de las
entidades ZEC en Canarias.
Artículo 17.
Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en grupos,
unidades o coordinadores, atendiendo a criterios de mercados, sectores o cualquier otro
relevante para la organización eficaz y eficiente de la promoción. El Consejo Rector
determinará esas unidades de acuerdo con los planes estratégicos y de promoción
correspondientes.
CAPÍTULO IV
Del personal al servicio del Consorcio de la Zona Especial Canaria
Artículo 18.
Altos cargos.
Tendrán la consideración de altos cargos los titulares de la Presidencia y
Vicepresidencia del CZEC, a los que será de aplicación el régimen establecido para los
altos cargos de la Administración del Estado y de las entidades del sector público estatal
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Los titulares de la Dirección de régimen interno e inspección y de la Dirección de
Promoción y Servicios a Entidades ZEC estarán vinculados con el CZEC por contrato
laboral de alta dirección y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del R.D.
451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás
normativa de aplicación o, en su caso, la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 20. Resto de personal.
El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o
funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo
y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.