I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 5098
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
propiedad.
Arancel de los notarios y registradores de la
1. Las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento
a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago
SAREB o los FAB, no devengarán derechos arancelarios.
En los supuestos que requieran la inscripción de previas trasmisiones de los
activos adquiridos, todas las realizadas se practicarán necesariamente en un solo
asiento y, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no devengarán derechos
arancelarios.
2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y
registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión
de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el
apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.»
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo primero, por el que se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuya
letra d) queda redactada como sigue:
«d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que
se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.»
Dos. La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queda redactado como sigue:
Régimen aplicable al personal laboral del sector
Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse
cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las
administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público
institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos
generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas
plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección
para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional cuarta.
público.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 5098
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
propiedad.
Arancel de los notarios y registradores de la
1. Las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento
a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago
SAREB o los FAB, no devengarán derechos arancelarios.
En los supuestos que requieran la inscripción de previas trasmisiones de los
activos adquiridos, todas las realizadas se practicarán necesariamente en un solo
asiento y, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no devengarán derechos
arancelarios.
2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y
registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión
de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el
apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.»
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo primero, por el que se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuya
letra d) queda redactada como sigue:
«d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que
se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.»
Dos. La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queda redactado como sigue:
Régimen aplicable al personal laboral del sector
Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse
cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las
administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público
institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos
generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas
plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección
para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional cuarta.
público.