I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5097
Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 6 del artículo 52 queda modificado como sigue:
«6. El FROB no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
funciones de resolución. En todo caso, el FROB no estará sometido a las
previsiones contenidas en el título VII de la Ley de 33/2003, de 3 de noviembre,
referido al patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.
No formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos de las que el FROB sea
titular o que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución. Dichas
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, así como las sociedades
emisoras de los mismos, que no tendrán consideración de sociedades mercantiles
estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre
ellas, quedarán sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jurídico privado,
sin perjuicio de las obligaciones de remisión de información que resulten
necesarias para la elaboración de las cuentas nacionales.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 54 queda modificado como sigue:
«6. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la
asistencia al menos de la mitad de sus miembros con derecho de voto. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, teniendo voto de
calidad el Presidente en caso de empate en el número de votos.
No obstante lo anterior, para la toma de las decisiones que afecten a los
Presupuestos Generales del Estado o a la gestión por parte del FROB de su
cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, la Comisión
Rectora adoptará sus decisiones con la siguiente composición:
a) El Presidente.
b) Los tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
c) Los dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el
que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos, queda modificado como sigue:
Se da la siguiente redacción al apartado 2 del artículo 17:
«2. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuará con
adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los
principios generales de transparencia, gestión profesional y sostenibilidad y
utilidad social.
En cumplimiento del principio de sostenibilidad, SAREB elaborará estrategias
de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las
que ponderará la utilidad social de estos inmuebles dentro del objetivo de
maximización del valor, de forma coordinada con los departamentos ministeriales
competentes en la materia.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5097
Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 6 del artículo 52 queda modificado como sigue:
«6. El FROB no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
funciones de resolución. En todo caso, el FROB no estará sometido a las
previsiones contenidas en el título VII de la Ley de 33/2003, de 3 de noviembre,
referido al patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.
No formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos de las que el FROB sea
titular o que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución. Dichas
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, así como las sociedades
emisoras de los mismos, que no tendrán consideración de sociedades mercantiles
estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre
ellas, quedarán sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jurídico privado,
sin perjuicio de las obligaciones de remisión de información que resulten
necesarias para la elaboración de las cuentas nacionales.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 54 queda modificado como sigue:
«6. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la
asistencia al menos de la mitad de sus miembros con derecho de voto. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, teniendo voto de
calidad el Presidente en caso de empate en el número de votos.
No obstante lo anterior, para la toma de las decisiones que afecten a los
Presupuestos Generales del Estado o a la gestión por parte del FROB de su
cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, la Comisión
Rectora adoptará sus decisiones con la siguiente composición:
a) El Presidente.
b) Los tres representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
c) Los dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el
que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos, queda modificado como sigue:
Se da la siguiente redacción al apartado 2 del artículo 17:
«2. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuará con
adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los
principios generales de transparencia, gestión profesional y sostenibilidad y
utilidad social.
En cumplimiento del principio de sostenibilidad, SAREB elaborará estrategias
de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las
que ponderará la utilidad social de estos inmuebles dentro del objetivo de
maximización del valor, de forma coordinada con los departamentos ministeriales
competentes en la materia.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
Uno.