I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5096
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Los apartados 3, 4 y 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, quedan modificados
como sigue:
«3. Esta sociedad se constituirá por un periodo de tiempo limitado, que se
determinará reglamentariamente, y no le será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 327, 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo,
reglamentariamente se podrá determinar o, en su caso, atribuir al FROB la
determinación del importe inicial de capital social y la prima de emisión.
4. Podrán adquirir la condición de accionistas de la sociedad, además del
FROB, las entidades de crédito, las demás entidades calificadas como financieras
de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El FROB podrá adquirir y mantener una participación igual o superior al
cincuenta por ciento del capital de la sociedad con objeto de gestionar los
procesos de resolución y reestructuración derivados de esta ley. Dicha
participación se regirá por lo previsto en la presente disposición, en el régimen
jurídico del FROB contemplado en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación
y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y en su
normativa de desarrollo.
La adquisición de acciones por el FROB requerirá acuerdo de la Comisión
Rectora en la composición establecida en el artículo 54.6 de la Ley 11/2015, de 18
de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, previo informe de la Intervención General de la
Administración del Estado, relativo al cumplimiento de los procedimientos
aprobados y a la razonabilidad del precio propuesto.
5. La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria, SA, se someterá al régimen de contratación que le corresponda de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
El régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la sociedad será
el establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5096
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Los apartados 3, 4 y 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, quedan modificados
como sigue:
«3. Esta sociedad se constituirá por un periodo de tiempo limitado, que se
determinará reglamentariamente, y no le será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 327, 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo,
reglamentariamente se podrá determinar o, en su caso, atribuir al FROB la
determinación del importe inicial de capital social y la prima de emisión.
4. Podrán adquirir la condición de accionistas de la sociedad, además del
FROB, las entidades de crédito, las demás entidades calificadas como financieras
de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El FROB podrá adquirir y mantener una participación igual o superior al
cincuenta por ciento del capital de la sociedad con objeto de gestionar los
procesos de resolución y reestructuración derivados de esta ley. Dicha
participación se regirá por lo previsto en la presente disposición, en el régimen
jurídico del FROB contemplado en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación
y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y en su
normativa de desarrollo.
La adquisición de acciones por el FROB requerirá acuerdo de la Comisión
Rectora en la composición establecida en el artículo 54.6 de la Ley 11/2015, de 18
de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, previo informe de la Intervención General de la
Administración del Estado, relativo al cumplimiento de los procedimientos
aprobados y a la razonabilidad del precio propuesto.
5. La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria, SA, se someterá al régimen de contratación que le corresponda de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
El régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la sociedad será
el establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.»
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16