I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5095

ministeriales competentes. La incorporación de estos principios supone una modificación
del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos, norma de rango reglamentario que
como se señala guarda conexión directa con la situación de urgente necesidad que se
atiende con el presente real decreto-ley.
Las anteriores circunstancias determinan la urgencia de acometer una reforma de la
estructura de capital de SAREB y de su gobernanza, de forma que éstas reflejen el
reciente cambio de criterio propuesto por Eurostat y la situación patrimonial de la
entidad.
Por todo ello, se hace imperativo que el FROB pueda alcanzar cuanto antes una
posición mayoritaria en el capital de SAREB y establecer el marco en que se desarrollará
su actividad hasta su liquidación.
A su vez, la urgencia de la propuesta viene dada por la necesidad de clarificar la
redacción de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, así como recuperar la redacción previa a la reforma introducida por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la letra d) del artículo 84.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma inmediata, dada la naturaleza de
la norma que se modifica, así como para no incurrir en menoscabo alguno de la
seguridad jurídica. En este sentido, la redacción ahora proyectada debiera entrar en
vigor, en todo caso, antes de que tenga lugar el debate en el Congreso de los
Diputados, sobre la convalidación del reseñado real decreto-ley, que se modifica de
manera puntual.
En el caso del régimen transitorio relativo a las declaraciones de zonas de gran
afluencia turística reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios
comerciales, es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la
situación que viene soportando nuestro sector turístico y comercial como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19 y las restricciones en la libre circulación y en la actividad
comercial ocasionadas por ésta. En particular, medidas como las propuestas en materia
de zonas de gran influencia turística son urgentes para evitar el decaimiento de la
declaración de esas categorías en el ejercicio 2022, como consecuencia de la reducción
de desplazamientos durante 2020 y 2021, con el consiguiente efecto negativo en el
comercio de los municipios afectados.
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado en párrafos anteriores. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de
seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que
incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa
posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas
administrativas.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, que
comprende tres artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª,
11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre la legislación mercantil, procesal y civil; bases de la ordenación del crédito, banca
y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y
de Hacienda general.

cve: BOE-A-2022-800
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Núm. 16