I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5094

las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.
Respecto a esta norma concurren circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que justifican la aprobación de este real decreto-ley, tal y como exige el
artículo 86.1 de la Constitución Española. En primer lugar, la reclasificación de SAREB
en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones
Públicas hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios, que permitan
adaptar SAREB a la nueva realidad ante el comienzo de un nuevo ejercicio contable.
Dicha reclasificación fue realizada, por indicación de EUROSTAT a través de carta
remitida al Instituto Nacional de Estadística el 16 de febrero de 2021, por parte del
Instituto Nacional de Estadística con ocasión de la notificación a la Unión Europea de
abril de 2021 en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo de 2020 y supuso la
integración contable de SAREB como parte de las Administraciones Públicas dentro del
sector institucional de las Administraciones Públicas del Reglamento (UE) n.º 549/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Como consecuencia
de la reclasificación la actividad de la compañía repercute directamente sobre las
cuentas públicas con efectos desde 2020: determina un incremento en el déficit público
de 2020 de 9.891 millones de euros (0,88 % del PIB) y un incremento de la deuda PDE
consolidada de las Administraciones Públicas de 34.145 millones de euros en diciembre
de 2020 (3,05 % del PIB). Del mismo modo, en los sucesivos ejercicios, las operaciones
de disposición de su activo por parte de SAREB, así como sus resultados contables
afectarán al saldo de las cuentas nacionales del sector de las Administraciones Públicas.
Todo ello hace necesario que la estructura accionarial y de control de la sociedad refleje
la realidad económica.
En segundo lugar, durante 2021 SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo,
al consumir las pérdidas íntegramente los fondos propios de la compañía, incluida la
deuda subordinada. La deuda senior emitida por la compañía, por su parte, cuenta con el
aval del Estado. Por tanto, en el momento presente, es el Estado quien tiene el principal
interés económico en la marcha de SAREB así como quien soporta la mayor parte del
riesgo asociado a su actividad. En este sentido, el Plan de Negocio y la capacidad de
generar flujos de caja por parte de SAREB son factores cruciales para minimizar el
potencial impacto de la ejecución del aval en el momento del fin de la vida de la
compañía en 2027. Por tanto, es urgente y necesario que esta realidad económica tenga
un reflejo inmediato en la estructura accionarial y la gobernanza de la entidad para
asegurar que el sector público pueda decidir sobre el diseño e implementación de la
estrategia corporativa.
En tercer lugar, es preciso adaptar el régimen jurídico de la sociedad ante el
potencial cambio de su estructura accionarial, al ser SAREB un instrumento de
resolución con marco normativo específico debido a sus distintas singularidades. Es por
ello necesario y urgente garantizar que SAREB cuente con un régimen jurídico ajustado
a su marco de actuación como instrumento de resolución. No obstante lo anterior, se
considera necesaria y urgente la sujeción de las políticas remuneratorias de la compañía
al principio de eficiencia presupuestaria; por tanto, se incorporan los criterios propios de
los contratos mercantiles y de alta dirección establecidos en la disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
En cuarto lugar, hasta ahora como parte de su estrategia de responsabilidad social
corporativa, SAREB ha venido dedicando parte de su cartera de activos inmobiliarios a
objetivos de vivienda social. La potencial participación mayoritaria en SAREB por parte
del sector público hace necesario y urgente garantizar la seguridad jurídica respecto a la
actividad en curso y futura de la compañía en este ámbito, de tal manera que se adecúe
a las atribuciones competenciales entre las distintas administraciones públicas. De este
modo, se habilita a SAREB a ceder viviendas a entidades públicas o entidades no
lucrativas como parte de su política de sostenibilidad, incorporando así la utilidad social
dentro del objetivo de optimización del valor y en coordinación con los departamentos

cve: BOE-A-2022-800
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