III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2022-848)
Orden TMA/1529/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5467
2.6 Zona de Abastecimiento: Contiene acometidas, instalaciones, elementos
terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas
necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 3 hectáreas.
2.7 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves.
Superficie: 2,8 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la
posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos
terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 5,9 hectáreas, según
se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
Cuarto.
En los planos n.º 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias establecidas en el Real
Decreto 761/2017, de 21 de julio, y las servidumbres a establecer hasta el desarrollo
previsible del aeropuerto, respectivamente.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
Sexto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función
del contenido del nuevo Plan Director.
Mientras no se aprueba el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el
presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo
cuanto no se oponga al presente Plan.
cve: BOE-A-2022-848
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5467
2.6 Zona de Abastecimiento: Contiene acometidas, instalaciones, elementos
terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas
necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 3 hectáreas.
2.7 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves.
Superficie: 2,8 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la
posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos
terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 5,9 hectáreas, según
se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
Cuarto.
En los planos n.º 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias establecidas en el Real
Decreto 761/2017, de 21 de julio, y las servidumbres a establecer hasta el desarrollo
previsible del aeropuerto, respectivamente.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
Sexto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función
del contenido del nuevo Plan Director.
Mientras no se aprueba el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el
presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo
cuanto no se oponga al presente Plan.
cve: BOE-A-2022-848
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.