III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2022-848)
Orden TMA/1529/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5465
Con objeto de su adaptación a la normativa vigente y a las necesidades actuales y
futuras de la demanda, garantizando un adecuado nivel de servicio, resulta
imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio,
para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la
delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha
experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, excluyéndose del
ámbito anterior 4,6 ha y produciéndose nuevas afecciones de 2,4 ha, disminuyendo así
su superficie global en 2,2 ha.
No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las
nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán
de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento.
El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan
Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, dispongo:
Primero.
Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Asturias», en el que se
definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar
su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una
superficie estimada de 177,8 hectáreas, de las cuales 148,6 hectáreas corresponden al
Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 23,3 hectáreas al Subsistema de Actividades
Aeroportuarias y 5,9 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas
reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM
ETRS89 (Huso 29) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales,
infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se
adjunta a esta Orden Ministerial.
Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio con
respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados
gráficamente en el plano 4.3.
Tercero.
La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de
las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia
funcionalidad aeroportuaria.
No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas
alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del
cve: BOE-A-2022-848
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5465
Con objeto de su adaptación a la normativa vigente y a las necesidades actuales y
futuras de la demanda, garantizando un adecuado nivel de servicio, resulta
imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio,
para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la
delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha
experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, excluyéndose del
ámbito anterior 4,6 ha y produciéndose nuevas afecciones de 2,4 ha, disminuyendo así
su superficie global en 2,2 ha.
No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las
nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán
de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento.
El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan
Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, dispongo:
Primero.
Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Asturias», en el que se
definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar
su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una
superficie estimada de 177,8 hectáreas, de las cuales 148,6 hectáreas corresponden al
Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 23,3 hectáreas al Subsistema de Actividades
Aeroportuarias y 5,9 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas
reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM
ETRS89 (Huso 29) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales,
infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se
adjunta a esta Orden Ministerial.
Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio con
respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados
gráficamente en el plano 4.3.
Tercero.
La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de
las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia
funcionalidad aeroportuaria.
No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas
alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del
cve: BOE-A-2022-848
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Segundo.