I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5279

Cuentas y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
y todo ello sin perjuicio de la variación que finalmente pueda imponer o autorizar el
Estado por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022, de
haberla, o por medio de otra norma de rango legal, o sus eventuales modificaciones a lo
largo del año 2022.
En todo caso, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica
requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de
personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de
Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en
adelante.
El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos,
de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos
económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes
concertados, de los cuales cabe destacar, además del incremento del 2% de los gastos
de personal, el aumento en un 3% de los gastos de funcionamiento y el mantenimiento
del módulo COVID, y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en
materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones
financieras y a la actualización de las tasas.
Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al
Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la
legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades
autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la
comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que
establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera
que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año
tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta
materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.
En cuanto a las tasas, se mantienen las cuantías correspondientes al año 2021, sin
incrementarlas.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el
fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración
de la comunidad autónoma.
El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe
remitirse periódicamente a lo largo del año 2022 al Parlamento de las Illes Balears, en
los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.
El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con seis
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
trece disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen
preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero
que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política
económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos
que contienen estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha
fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.
IV
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley,
hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de
las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir
el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la
posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16