III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5547

Tal y como detalla la CNMC en su acuerdo, la normativa sectorial de telecomunicaciones
diferencia entre (i) los derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser
beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de
servidumbres y de limitaciones a la propiedad (tal y como estos derechos vienen configurados
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título III de la LGTel) y (ii) el reconocimiento del derecho de
acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
(en los términos recogidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la LGTel).
El ejercicio del derecho de ocupación del dominio público, y el ejercicio del derecho de
acceso a las infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas,
están por tanto sometidos a procedimientos diferenciados, siendo asimismo diferente el papel
que a la CNMC le corresponde desempeñar en cada uno de dichos procesos9.
9
Ver, en el mismo sentido, Resolución de 11 de febrero de 2020 del conflicto presentado por Antenas y
Sistemas de Comunicaciones, S.L. contra el Ayuntamiento de Santos de la Humosa (CFT/DTSA/029/19).
Las funciones de la CNMC en la aplicación del principio de unidad de mercado vienen determinadas en la
Ley 20/2013, de 9 de noviembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), e incluyen entre otras tanto la
elaboración de informes en los procedimientos de reclamación e información previstos en los artículos 26 y 28
LGUM, como la posible interposición de recursos contencioso-administrativos (artículo 27 LGUM).

La lista de elementos de red considerados como infraestructura física no es exhaustiva. No
forman parte en todo caso del ámbito de aplicación del Real Decreto (al quedar expresamente
excluidos de su definición) los elementos activos de una red, así como los elementos de red
que pueden ser activados, tales como la fibra oscura. Están también expresamente excluidos
del ámbito de aplicación del citado Real Decreto los elementos de redes utilizados para el
transporte de agua destinada al consumo humano. Sin embargo, otros elementos de la red de
agua susceptibles de albergar otros elementos físicos, tales como los destinados a la
evacuación o tratamiento de aguas residuales, el alcantarillado y los sistemas de drenaje, sí
son elementos accesibles conforme al Real Decreto 330/201610.
10

Ver a este respecto el apartado 5.a) iv del mismo artículo 3.

En su Resolución de 15 de abril de 2020 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC recuerda que el Real Decreto 330/2016
no considera los elementos de redes utilizados para el transporte de agua destinada al
consumo humano, incluyendo los tubos por los que circula el agua, como elementos
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Sin
embargo, siempre que no se interfiriera con la continuidad y seguridad en la prestación
efectiva del servicio principal al que está destinada dicha infraestructura, la normativa
sectorial no excluye el acceso a las arquetas y canalizaciones por las que discurren esos
tubos, que no tienen ningún contacto con el agua de consumo humano, de conformidad
con lo indicado en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen
los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Asimismo, los elementos físicos destinados a la producción, transporte o distribución
de gas, electricidad (incluida la iluminación pública) o calefacción, así como los
destinados a prestar servicios de transporte, incluidos los ferrocarriles, las carreteras, los
puertos o los aeropuertos, tienen la consideración de infraestructura física a los efectos
del Real Decreto 330/2016.
Acceso a la infraestructura física de los operadores de electricidad.
La CNMC se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el acceso por parte de los
operadores de comunicaciones electrónicas a infraestructura física destinada a la
provisión de servicios de producción, transporte o distribución de electricidad.

cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es

Acceso a la infraestructura física relacionada con el transporte de agua destinada al
consumo humano.