I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4617

funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.
3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de
Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de
responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en
materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las
competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de los
derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de
tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.
Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del
Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el
apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado
al gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación
vinculado con dichas competencias y funciones.
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia
Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA).
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en
lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de
Evaluación y Acreditación.
En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a
desempeñar.
Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza del
Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el
ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación
que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los
fines que constituyen el objeto de su actividad.
2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones
de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la
contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine
el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de
tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se
aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y
condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de
retribuciones de dicho personal se realizará en la ACCUA hasta en tanto se adapten los
sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias.

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15