I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4616
Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y,
en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se
integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la
disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen,
según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en
su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa
superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las
ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función
pública.
2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley,
integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo
establecido en el mismo.
Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de
Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones,
las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la
determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.
Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará
constituido por:
a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones
en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la
disposición adicional segunda.
b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los
servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento
correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto,
de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme
establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y
servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las
funciones en materia de evaluación y acreditación.
d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en
bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las
funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de
administración, registro y archivo.
2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del
Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los
créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean
precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4616
Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y,
en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se
integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la
disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen,
según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en
su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa
superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las
ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función
pública.
2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley,
integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo
establecido en el mismo.
Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de
Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones,
las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la
determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.
Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará
constituido por:
a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones
en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la
disposición adicional segunda.
b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los
servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento
correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto,
de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme
establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y
servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las
funciones en materia de evaluación y acreditación.
d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en
bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las
funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de
administración, registro y archivo.
2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del
Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los
créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean
precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y
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Núm. 15