I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4615

c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y
mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la
implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las
investigaciones.
d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración
con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus
Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza
de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de
sus fines.
Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al
ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de
las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del
Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia,
sin perjuicio de su adscripción administrativa.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se
regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley,
por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de
aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) estarán formados por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto
de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la
prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación.
d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su
patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a
la legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15