III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

2.

Sec. III. Pág. 2837

Excedencia voluntaria.

Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.
Tendrán derecho al reingreso aquellas personas empleadas que hubiesen solicitado
la excedencia voluntaria para los supuestos de estar cursando estudios de enseñanza
reglada o participación voluntaria en proyectos de organizaciones no gubernamentales.
Asimismo, perderán el derecho al reingreso aquellas personas empleadas que
hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras
empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la empresa
afectada por este convenio.
3.

Excedencia por fallecimiento de familiares.

En el caso de fallecimiento del hijo/a o del cónyuge o pareja de hecho de la persona
trabajadora, quedando algún hijo/a menor de dieciséis años dicha persona trabajadora
tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de noventa días naturales, contados
a partir de los días disfrutados según el artículo 38 de este convenio. Debiendo ser
solicitada al empresario/a por el beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el
que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será
automática.
4.

Excedencia por cuidado de familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación
de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional. Mientras dure esta excedencia tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, preavisando a la empresa sobre su reincorporación con al menos
treinta días.
CAPÍTULO VII

El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

cve: BOE-A-2022-478
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Salario