III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2836

3.º Alternativas para la concesión del horario solicitado. En ningún caso, podrá
trasladarse a la persona trabajadora como respuesta directa a su petición de concreción
horaria por guarda legal. No obstante, cuando a juicio de la empresa concurran causas
organizativas en los términos expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la empresa podrá
proponer la concesión del horario solicitado en otro centro, siempre que no medie una
distancia superior a la fijada en el artículo 13 apartado 4.º c) 1 de este convenio.
En el caso de que la persona trabajadora acepte el cambio de centro por este
supuesto, tendrá derecho a no ser traslada a otro centro mientras disfrute de la
reducción de jornada en los términos solicitados y con el horario establecido durante el
tiempo que dure tal situación y tendrá prioridad de permanencia en el mismo en caso de
movilidad por causas objetivas. En cualquier caso, si media perjuicio deberá ser
compensada en los términos previstos en el artículo 13 del presente convenio.
4.º Nuevos modelos de gestión de la concreción horaria. En el ámbito de las
Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los Planes de Igualdad, las
partes podrán proponer nuevos modelos de gestión de la concreción horaria por guarda
legal. En especial, y entre otras, podrán proponer:
– Concentrar la reducción de jornada en días completos continuados, de tal forma
que se deje de prestar servicios por meses completos y los que se preste servicios se
haga en el horario habitual. En tal caso, la concreción horaria deberá disfrutarse entre
febrero y agosto y necesariamente se disfrutarán el total de las vacaciones unidas a tal
periodo.
– Concretar una jornada semanal de veinte horas a veinticuatro horas. En tal caso,
percibirán como medida positiva un salario equivalente a seis horas más de prestación
de servicios. En cualquier caso y en tal modelo de concreción horaria, las personas
trabajadoras deberán prestar al menos un día a la semana en jornada completa, que
deberá coincidir preferentemente con el día de mayor actividad.
La concreción de tales medidas positivas u otras que se pudieran establecer se
coordinarán con los posibles máximos establecidos a las concreciones horarias en
función de la tipología de los centros de trabajo.
Artículo 42.

Excedencia por cuidado de hijos/as.

Las personas trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos/as de
acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un
período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Tras ese período ocupará automáticamente su
puesto de trabajo, siempre que lo avise a la empresa por escrito treinta días antes de la
fecha de su incorporación.
La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una
antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de
excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados
igualmente por escrito por la empresa.
La excedencia contemplada en el presente apartado que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.

cve: BOE-A-2022-478
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1.

Excedencias.