III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-412)
Resolución 420/38002/2022, de 4 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prevención de drogodependencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 2520
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos
Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio. Se
entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero
de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Por delegación de firma de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021), Enrique Ruiz
Escudero.
ANEXO
Programa de Prevención de Drogodependencias (PPD)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Actividades de formación de especialistas en drogodependencias
Cursos de Formador en Prevención del consumo de drogas para Cuadros de Mando.
Cursos de Auxiliar en Prevención del consumo de drogas para Tropa.
Cursos de mediadores para Cuadros de Mandos y Tropa
Cursos de actualización para Formadores, Auxiliares y Mediadores.
Seminarios monográficos.
Seminario cívico-militar sobre drogodependencias.
Conferencias de apoyo en Unidades y Centros.
Curso de reducción del consumo de drogas institucionalizadas.
Asistencia a Cursos, Congresos y Jornadas.
Comunicaciones y ponencias en Congresos y Seminarios.
II.
Evaluación
a) Observación directa de las actividades y resultados.
b) Encuesta anual.
c) Seguimientos periódicos sobre grado de aceptación.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 2520
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos
Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio. Se
entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero
de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Por delegación de firma de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021), Enrique Ruiz
Escudero.
ANEXO
Programa de Prevención de Drogodependencias (PPD)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Actividades de formación de especialistas en drogodependencias
Cursos de Formador en Prevención del consumo de drogas para Cuadros de Mando.
Cursos de Auxiliar en Prevención del consumo de drogas para Tropa.
Cursos de mediadores para Cuadros de Mandos y Tropa
Cursos de actualización para Formadores, Auxiliares y Mediadores.
Seminarios monográficos.
Seminario cívico-militar sobre drogodependencias.
Conferencias de apoyo en Unidades y Centros.
Curso de reducción del consumo de drogas institucionalizadas.
Asistencia a Cursos, Congresos y Jornadas.
Comunicaciones y ponencias en Congresos y Seminarios.
II.
Evaluación
a) Observación directa de las actividades y resultados.
b) Encuesta anual.
c) Seguimientos periódicos sobre grado de aceptación.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
I.