III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-412)
Resolución 420/38002/2022, de 4 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prevención de drogodependencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2519
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y
del encargado del tratamiento, si lo hubiera, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio y el encargado del
tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado
del tratamiento de los datos personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos
personales.
Si las partes intervinientes en el convenio, o el encargado del tratamiento de datos
personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos
personales causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Régimen de modificaciones.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así
como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que
regula el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.
Causas de extinción.
Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de
Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Mixta Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas que en
ese momento se estén desarrollando.
La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2519
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y
del encargado del tratamiento, si lo hubiera, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio y el encargado del
tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado
del tratamiento de los datos personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos
personales.
Si las partes intervinientes en el convenio, o el encargado del tratamiento de datos
personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos
personales causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Régimen de modificaciones.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así
como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que
regula el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.
Causas de extinción.
Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de
Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Mixta Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas que en
ese momento se estén desarrollando.
La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.
cve: BOE-A-2022-412
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones.