III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2549

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo.
3. La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística será el órgano
responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento
ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea
procedente, comunicará a las autoridades competentes los incumplimientos observados.
6. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades
colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios
la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán
desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Podrán actuar como tales únicamente las entidades públicas empresariales y
las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos
por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades colaboradoras intervendrán en las labores de estudio y evaluación
técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de
la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las
actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con
estas.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ello será condición suficiente de solvencia y eficacia
económica y financiera, sin que se les exijan condiciones específicas y adicionales.
Artículo 12. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

cve: BOE-A-2022-417
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Núm. 9