III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2548
por las entidades beneficiarias. Se excluyen de la financiación, en la medida en que
resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las
presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
b) Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión
tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
d) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.
10. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres
comunidades autónomas y tendrán una duración máxima de 18 meses desde el
momento de la concesión de la ayuda, estableciéndose su duración concreta en cada
convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan se imputarán a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.430A.75, 20.50.430A.76, 20.50.430A.77 y 20.50.430A.78 de los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de
Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100
sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación subvencionada.
Artículo 10.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por parte de los beneficiarios.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las
actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su
determinación.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2548
por las entidades beneficiarias. Se excluyen de la financiación, en la medida en que
resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las
presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
b) Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión
tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
d) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.
10. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres
comunidades autónomas y tendrán una duración máxima de 18 meses desde el
momento de la concesión de la ayuda, estableciéndose su duración concreta en cada
convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan se imputarán a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.430A.75, 20.50.430A.76, 20.50.430A.77 y 20.50.430A.78 de los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de
Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100
sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación subvencionada.
Artículo 10.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por parte de los beneficiarios.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las
actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su
determinación.