III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2547

g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de
la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras
similares y relacionadas:
1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos
de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad,
la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo
España.
2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que
permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.
3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y
de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
h)

Gastos relacionados con comunicación, entre otros:

1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes
intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando
valores diferenciales.
3.º Elaboración de planes de comunicación.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la
comunicación y disfrute de la misma.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
i)

Gastos de material fungible:

6. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo
del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al
proyecto. En el caso de gastos de personal directamente relacionado con la puesta en
marcha del proyecto, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros
sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el
responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los
trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de
la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar
también su contrato laboral. En el de trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a
su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en
estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
7. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del
presupuesto inicial.
8. En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su
implementación.
9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El cumplimiento se garantizará

cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es

1.º Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
2.º Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos
cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el
proyecto y así quede justificado por la entidad.