III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2546
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán
subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e
implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán
subvencionables los siguientes gastos:
1.º
2.º
3.º
c)
Gastos de constitución.
Gastos de diseño de imagen corporativa.
Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
Gastos de viajes y manutención:
1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador
implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean
necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado
el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el
grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración
de protocolos o informes previos.
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios
para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los
recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y
adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre
que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un
avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de
residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios
relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o
el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna
la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación
electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros
agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la
realización de acciones o eventos conjuntos.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2546
b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán
subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e
implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán
subvencionables los siguientes gastos:
1.º
2.º
3.º
c)
Gastos de constitución.
Gastos de diseño de imagen corporativa.
Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
Gastos de viajes y manutención:
1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador
implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean
necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado
el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el
grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración
de protocolos o informes previos.
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios
para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los
recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y
adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre
que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un
avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de
residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios
relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o
el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna
la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación
electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros
agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la
realización de acciones o eventos conjuntos.