III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2545
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
Artículo 7.
Cuantía.
1. Para los beneficiarios indicados en el artículo 3.1, a los que les resulta de
aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía percibida por
cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios
presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a
nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación.
2. Las correspondientes convocatorias podrá limitar la cuantía mínima y máxima de
los proyectos que podrán ser financiados.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.
Las actuaciones podrán ser desarrolladas:
a) de forma individual, con un solo proyecto y un solo beneficiario.
b) por varios beneficiarios, en agrupación, según lo previsto en el artículo 4 y con
las obligaciones determinadas en el artículo 5.
2. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
4. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las
actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas en el
artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5
y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
podrá aplicarse a los siguientes costes:
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para
la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva
al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos,
será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2545
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
Artículo 7.
Cuantía.
1. Para los beneficiarios indicados en el artículo 3.1, a los que les resulta de
aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía percibida por
cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios
presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a
nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación.
2. Las correspondientes convocatorias podrá limitar la cuantía mínima y máxima de
los proyectos que podrán ser financiados.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.
Las actuaciones podrán ser desarrolladas:
a) de forma individual, con un solo proyecto y un solo beneficiario.
b) por varios beneficiarios, en agrupación, según lo previsto en el artículo 4 y con
las obligaciones determinadas en el artículo 5.
2. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
4. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las
actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas en el
artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5
y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
podrá aplicarse a los siguientes costes:
1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para
la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva
al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos,
será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.