I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Seguridad nacional. (BOE-A-2021-21884)
Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 167818

Los principales vectores de la amenaza y en los que se deben concentrar los
esfuerzos son los actores solitarios, los combatientes terroristas extranjeros, la
propaganda yihadista y extremista y la radicalización en las prisiones. También es
necesario participar en iniciativas internacionales cuyo objetivo es impedir que
determinadas zonas puedan convertirse en refugio para terroristas, bien sea por la
debilidad de los gobiernos de esos territorios o por la afinidad ideológica de estos con los
grupos yihadistas.
La actuación en materia de lucha contra el terrorismo se estructura en cuatro pilares:
prevenir, proteger, perseguir y preparar la respuesta, que sirven como base para el
desarrollo de las principales medidas contra esta amenaza. Así lo establece la Estrategia
Nacional contra el Terrorismo 2019, que es la principal referencia nacional en esta
materia y consta de dos desarrollos fundamentales: el Plan Estratégico Nacional de
Prevención y Lucha Contra la Radicalización Violenta 2020 y el Plan Estratégico
Nacional de Lucha Contra la Financiación del Terrorismo 2020.
En relación con la radicalización, es fundamental reforzar la colaboración ciudadana,
siendo prioritaria la constitución de las Oficinas de Prevención en las Delegaciones de
Gobierno y de los grupos territoriales de prevención en las Juntas Locales de Seguridad.
En el caso de aquellas Comunidades Autónomas que ya dispongan de programas
específicos, la coordinación se llevará a cabo de acuerdo a su estructura y diseño.
Por otro lado, se requiere fomentar y actualizar las herramientas para la prevención,
la detección y el seguimiento de los procesos de radicalización, en general, con la
colaboración ciudadana y en los centros penitenciarios, en particular, con programas de
tratamiento y evaluación del riesgo de radicalización.
Respecto a la financiación del terrorismo, el desarrollo de la interoperabilidad entre
los sistemas existentes en las distintas instituciones permitirá identificar a los actores
implicados y posibilitar la trazabilidad completa de los fondos que sean susceptibles de
emplearse con fines terroristas.
Para atajar las actividades terroristas o de radicalización en la red y cumplir con la
normativa europea, se creará la Unidad Nacional de Notificación de Contenidos de
Internet para la monitorización y retirada de contenidos ilícitos de Internet.
Adicionalmente, se debe actualizar el plan de protección y prevención antiterrorista
exterior centrado en la asistencia a los ciudadanos o activos españoles víctimas de
ataques terroristas fuera de España.
Para la lucha contra el terrorismo y la radicalización violenta:
L.A. 4. Desarrollar herramientas y capacidades que refuercen la ejecución de
investigaciones en el ámbito de la lucha contra el terrorismo por parte de los organismos
implicados, así como reforzar la coordinación de esos organismos.
L.A. 5. Potenciar el desarrollo e implementación del Plan Estratégico Nacional de
Prevención y Lucha Contra la Radicalización Violenta (PENCRAV) y del Plan Estratégico
Nacional de Lucha Contra la Financiación del Terrorismo (PENCFIT).
L.A. 6. Incrementar la contribución española en iniciativas de ámbito internacional
relativas al contraterrorismo y promover la capacitación y fortalecimiento de organismos
e instituciones con competencias en contraterrorismo en países especialmente
afectados.
L.A. 7. Potenciar las capacidades de prevención en la lucha contraterrorista de las
actividades vinculadas al terrorismo y a extremismos violentos, especialmente en Internet
y redes sociales.
L.A. 8. Actualizar el plan de protección y prevención antiterrorista en sus
dimensiones interior y exterior.

cve: BOE-A-2021-21884
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Núm. 314