I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166915
empleo y la transformación del mercado de trabajo, mediante el análisis de los
datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a
la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por
sectores.
Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años.
2. En el caso de que los resultados de la evaluación anterior demuestren que
no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o
en la de los diferentes sectores, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social
una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecución de dicho
objetivo, general o sectorial, para su discusión y eventual acuerdo con los
interlocutores sociales.»
Trece. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoquinta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes
de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de
trabajo a las que se refieren los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán
desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que
tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la
empleabilidad de las personas trabajadoras.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas
dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los
trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales,
así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque
no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, de acuerdo
con los requisitos y procedimientos establecidos en dichas normas, o a través de
cualquier otro sistema de formación acreditada.
Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la
reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente
de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso,
deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.»
Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosexta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de
regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de
los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos
necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de
empleo, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente,
el tipo de medida a aplicar, el período en el que se puede producir la reducción de
jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje
máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato
previsto respecto de cada persona trabajadora.»
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166915
empleo y la transformación del mercado de trabajo, mediante el análisis de los
datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a
la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por
sectores.
Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años.
2. En el caso de que los resultados de la evaluación anterior demuestren que
no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o
en la de los diferentes sectores, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social
una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecución de dicho
objetivo, general o sectorial, para su discusión y eventual acuerdo con los
interlocutores sociales.»
Trece. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoquinta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes
de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de
trabajo a las que se refieren los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán
desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que
tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la
empleabilidad de las personas trabajadoras.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas
dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los
trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales,
así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque
no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, de acuerdo
con los requisitos y procedimientos establecidos en dichas normas, o a través de
cualquier otro sistema de formación acreditada.
Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la
reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente
de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso,
deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.»
Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosexta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de
regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de
los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos
necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de
empleo, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente,
el tipo de medida a aplicar, el período en el que se puede producir la reducción de
jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje
máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato
previsto respecto de cada persona trabajadora.»
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313