I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166914
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en
defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales
por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio
decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales
para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin
de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia
pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos
tendrán la vigencia que las partes determinen.
4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los
procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se
someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos
interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica
que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en
base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso
de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio
colectivo.
5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este
último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.»
Once. Se modifica la disposición adicional vigésima, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional vigésima.
trabajadores con discapacidad.
Contratos
formativos
celebrados
con
1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con
discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los
presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del
contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social
correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se
celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de
empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros
Especiales de Empleo.
3. Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se
aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos,
aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y
recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.»
Doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimocuarta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimocuarta.
temporalidad.
Compromiso de reducción de la tasa de
1. El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las
medidas previstas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166914
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en
defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales
por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio
decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales
para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin
de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia
pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos
tendrán la vigencia que las partes determinen.
4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los
procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se
someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos
interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica
que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en
base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso
de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio
colectivo.
5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este
último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.»
Once. Se modifica la disposición adicional vigésima, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional vigésima.
trabajadores con discapacidad.
Contratos
formativos
celebrados
con
1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con
discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los
presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del
contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social
correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se
celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de
empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros
Especiales de Empleo.
3. Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se
aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos,
aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y
recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.»
Doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimocuarta, con la
redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimocuarta.
temporalidad.
Compromiso de reducción de la tasa de
1. El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las
medidas previstas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313