I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166991
la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir
trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador
serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas
campañas. En relación con los gastos de organización, transporte y medidas de control
sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad,
corresponderán, salvo acuerdo entre los empleadores, al empleador que recibe a las
personas trabajadoras.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución
concediendo una autorización de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo
previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas
provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Migraciones y a las
áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito
geográfico de la autorización.
CAPÍTULO V
De los visados
Artículo 17.
Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución
de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la
solicitud de visado, el empleador, la organización empresarial o los representantes
debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular
competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas
establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del
representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el
documento establecido como anexo II, que será sellado por el área, dependencia u
oficina de extranjería donde se presente, o en su defecto, por la Dirección General de
Migraciones, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
misión diplomática de que se trate o por la oficina consular.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá
excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número
de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su
caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022, mediante un código en la
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento
español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
d) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
e) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los
trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
f) Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166991
la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir
trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador
serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas
campañas. En relación con los gastos de organización, transporte y medidas de control
sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad,
corresponderán, salvo acuerdo entre los empleadores, al empleador que recibe a las
personas trabajadoras.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución
concediendo una autorización de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo
previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas
provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Migraciones y a las
áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito
geográfico de la autorización.
CAPÍTULO V
De los visados
Artículo 17.
Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución
de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la
solicitud de visado, el empleador, la organización empresarial o los representantes
debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular
competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas
establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del
representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el
documento establecido como anexo II, que será sellado por el área, dependencia u
oficina de extranjería donde se presente, o en su defecto, por la Dirección General de
Migraciones, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
misión diplomática de que se trate o por la oficina consular.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá
excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número
de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su
caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022, mediante un código en la
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento
español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
d) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
e) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los
trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
f) Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.