I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166990
de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas,
en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Migraciones distribuirá los trabajadores incluidos en el
acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático
automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución
de autorización de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la
solicitud de gestión de oferta de empleo.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o
campaña.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo
temporal para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario, que se presenten
de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones
empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes
campañas o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma
consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de
concatenación.
La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera
actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la
concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con
otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en
el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia
donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para
la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados
cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los
trabajadores.
3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un
detallado plan de concatenación de campañas que deberá indicar con suficiente
concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas
participantes; la localización, denominación y periodos de actividad de las campañas; la
ocupación y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas condiciones laborales;
el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en
España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo
a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de los trabajadores
desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que
especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de
las medidas de salud pública previstas por el SARS-CoV-2.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación,
en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda,
debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se
vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a
diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o
facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas,
continuando la instrucción.
6. Los empleadores deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el
cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva
de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de
ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los
desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166990
de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas,
en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Migraciones distribuirá los trabajadores incluidos en el
acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático
automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución
de autorización de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la
solicitud de gestión de oferta de empleo.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o
campaña.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo
temporal para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario, que se presenten
de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones
empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes
campañas o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma
consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de
concatenación.
La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera
actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la
concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con
otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en
el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia
donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para
la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados
cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los
trabajadores.
3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un
detallado plan de concatenación de campañas que deberá indicar con suficiente
concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas
participantes; la localización, denominación y periodos de actividad de las campañas; la
ocupación y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas condiciones laborales;
el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en
España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo
a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de los trabajadores
desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que
especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de
las medidas de salud pública previstas por el SARS-CoV-2.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación,
en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda,
debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se
vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a
diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o
facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas,
continuando la instrucción.
6. Los empleadores deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el
cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva
de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de
ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los
desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de
cve: BOE-A-2021-21795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313