I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011,
de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de
autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en
materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 6.2 de la presente orden.
Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo
de carácter nominativo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área,
dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia
de causas de denegación de la autorización de residencia y trabajo y solicitará la
asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero a los trabajadores.
Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y
notificará la correspondiente resolución.
CAPÍTULO IV
De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
Artículo 15.

Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.

a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a
nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C,
según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos
por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo
establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a
las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el
artículo 7.3 de la presente orden. La certificación que emita el servicio público de empleo
sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada
organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores.
c) Se verificará que todos los empleadores representados se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el
resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de
trabajadores extranjeros.
d) Los trabajadores, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se
seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará
un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General

cve: BOE-A-2021-21795
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1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una
misma organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la
potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas
presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el
procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades: