I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166988

CAPÍTULO III
De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 11.

Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al
mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como
actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia
temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de
gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad
consular española, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden, el
regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
c) Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de
Migraciones. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de
oferta nominativa de empleo remitirá dicha solicitud a la Dirección General de
Migraciones, acompañada de la documentación prevista en el artículo 12.2.c) de esta
orden. La Dirección General de Migraciones valorará las circunstancias alegadas y
autorizará o denegará la admisión a trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante
el que esta se presentó, que resolverá en consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de
empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de
gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria
cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de
conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo
de carácter nominativo.

a) En el supuesto previsto en el artículo 11.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
b) En el supuesto del artículo 11.1.b), la documentación que acredite el regreso del
extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 11.1.c), informe que describa pormenorizadamente
las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de
carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere
adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de
esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas

cve: BOE-A-2021-21795
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1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 7, la siguiente documentación: