I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2021-21795)
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166987

concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa
aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores
que corresponda en el plazo de máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando
el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse
hasta cinco días hábiles.
Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe
similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o
facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas,
continuando la instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización de residencia y
trabajo o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo
correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización
solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente
indicará el número del expediente GECCO, el ámbito geográfico, la ocupación y la
duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma y que
coincidirá con la duración del contrato, con los límites establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la
Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste
temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su
necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador
solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha
resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico
del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones, para
que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la
organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la
misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los
trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta orden. Para ello
deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:
a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.
6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso,
con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de
las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.

cve: BOE-A-2021-21795
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Núm. 313