III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167645
d) El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en
caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del
derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y
los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el
beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador
Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta
accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al
artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la
propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una
copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora prevista en el
artículo 14.1 de esta orden, para comprobar su conformidad con esta Orden, las
correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en
técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
7. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y
tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad
colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en
los siguientes casos:
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización.
10. En el caso de la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a
las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, el Agente Digitalizador Adherido deberá
determinar en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización las mejoras
funcionales concretas que se compromete a implantar respecto de las soluciones ya
adoptadas previamente por el beneficiario. Así mismo, el beneficiario deberá indicar el
proveedor que implantó dichas soluciones ya adoptadas si fuera distinto del Agente
Digitalizador Adherido seleccionado, así como la fecha de implantación, la disponibilidad
de las mismas a la hora de la firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización y la justificación que motiva la necesidad de sustitución.
11. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización se detallará en cada convocatoria.
Artículo 31.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo los responsables últimos
de la misma los beneficiarios de la subvención.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario exista vinculación
en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de
subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido
firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo
empresarial.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167645
d) El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en
caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del
derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y
los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el
beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador
Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta
accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al
artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la
propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una
copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora prevista en el
artículo 14.1 de esta orden, para comprobar su conformidad con esta Orden, las
correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en
técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
7. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y
tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad
colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en
los siguientes casos:
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización.
10. En el caso de la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a
las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, el Agente Digitalizador Adherido deberá
determinar en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización las mejoras
funcionales concretas que se compromete a implantar respecto de las soluciones ya
adoptadas previamente por el beneficiario. Así mismo, el beneficiario deberá indicar el
proveedor que implantó dichas soluciones ya adoptadas si fuera distinto del Agente
Digitalizador Adherido seleccionado, así como la fecha de implantación, la disponibilidad
de las mismas a la hora de la firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización y la justificación que motiva la necesidad de sustitución.
11. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización se detallará en cada convocatoria.
Artículo 31.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo los responsables últimos
de la misma los beneficiarios de la subvención.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario exista vinculación
en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de
subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido
firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo
empresarial.