III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
10. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer
recurso ante la Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional. No se
podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Artículo 29.

Modificación de Resolución de Concesión.

1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, y, la obtención concurrente de
otras subvenciones y ayudas, dará lugar a la modificación o anulación de la resolución
de concesión, según proceda.
2. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención
concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según
corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se
acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
Artículo 30. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de
formalización.

a) El beneficiario cederá al Agente Digitalizador Adherido el derecho al cobro
(«bono digital») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
b) El beneficiario obtendrá la aceptación de la colaboración del Agente Digitalizador
Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en esta
Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven
de esta subvención.
c) El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido declararán responsablemente
que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden.

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el artículo 23, para ejercer el derecho de cobro de la
subvención concedida («bono digital»), la persona o entidad beneficiaria deberá firmar
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores
Adheridos que proporcionen soluciones de digitalización disponibles en el mercado en
las categorías de su elección, de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa, y con los que haya formalizado contrato previo.
2. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización, conforme a lo establecido en la presente orden y en
particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.
3. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecerá el importe
de la subvención concedida aplicado o la parte del «bono digital» asociado, así como las
cláusulas y condiciones entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario en el
marco de la subvención concedida, entre ellas: