III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167643

Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código
Penal.
18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario,
se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al
cobro de la ayuda y reintegro de la misma conforme al artículo 38 de esta Orden.
Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor, que será designado en la convocatoria, realizará de oficio
cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y
conocimiento de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de
resolución de concesión de las ayudas.
2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los
requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables podrá
realizarse antes o después de la resolución de concesión.
3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de
resolución provisionales, de manera conjunta, con una secuencia temporal de 15 días
desde el inicio del plazo de solicitud, debidamente motivadas a través de un informe que
acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma que
se establezca en cada convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para
alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución
formuladas tendrán el carácter de definitivas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán
las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía..
4. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el
procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la
relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las
cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5. Las resoluciones definitivas se notificarán a través de su publicación en la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera pyme) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las resoluciones notificadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Una vez resuelta la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de
que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de
resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido
desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto

cve: BOE-A-2021-21873
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Artículo 28.