I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165931

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter
de definitiva.
2. Excepcionalmente, se podrá prescindir del orden de prelación entre las
beneficiarias por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 17.

Resolución.

1. Corresponderá a la persona titular del Departamento, o el órgano en quien
delegue, resolver la concesión de las subvenciones.
2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1
b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la
convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real
decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La
resolución de concesión deberá contener, al menos:

5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano
concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan
por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades
solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su
publicación.
6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes
solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos
establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la
concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos
o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.
c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda
concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.
d) El régimen de recursos.